sábado, diciembre 08, 2007

El derecho de respuesta

El 30 de octubre pasado, La Prensa Gráfica publicó un artículo de opinión escrito por Rafael Castellanos titulado “Lo que el FMLN debe aclarar” que contenía muy fuertes críticas al partido de izquierda y les exigía una respuesta. Curiosamente, el vocero del FMLN, Sigfrido Reyes, decidió aclarar esos cuestionamientos y críticas hechos por Castellanos y, aduciendo el “derecho de respuesta” establecido por el artículo 6 de la Constitución de la República de El Salvador, envió una carta al matutino con sus detalladas “aclaraciones”. ¿Cuál fue la respuesta de los editores? Según Reyes: “Si quiere publicarlo, pague”.

Así que el 20 de noviembre, el sitio oficial del FMLN publicó la carta de Reyes bajo el título “La Prensa Gráfica niega libertad de expresión”.

Ahora bien, ¿existe en El Salvador el “derecho de respuesta”? Según la Constitución, sí. Lo dice el artículo 6. Pero en la práctica no existe. Y Sigfrido Reyes, como diputado del FMLN, debería saberlo. La Constitución nos da el marco legal, pero sin leyes o reglamentos o normativas derivadas de los artículos, formulados y publicados para dar vida a esos artículos, no hay ninguna manera de garantizar ni exigir el tal “derecho de respuesta”.

¿Por qué no existe tal normativa para garantizar el derecho de respuesta? Porque ningún medio de comunicación admitiría una normativa de ese tipo. Por otro lado, ¿quién se aseguraría de que un reglamento diseñado para garantizar el sexto artículo de la Constitución se cumpla? ¿Acaso una Superintendencia de la Libertad de Expresión?

La libertad de expresión debería autorregularse, pero deberían haber acuerdos sobre esas garantías y algunas normativas, sobre todo porque los mayores obstáculos a la libre expresión son de carácter gubernamental (debido a serios problemas de acceso a la información). Los medios de comunicación, por ejemplo, sin necesidad de leyes o de cuerpos de vigilancia, deberían definir y defender criterios claros de cuándo es apropiado o necesario permitir el derecho de respuesta y bajo qué criterios se debe escribir esa respuesta y bajo qué condiciones ésta se puede publicar.

4 comentarios:

JC Conde de Orgaz dijo...

¡Qué bueno leerte de nuevo!

Saludos

GioSV dijo...

No puedo estar más de acuerdo con la postura de La Prensa Gráfica. Para empezar, el artículo de Castellanos no representaba la opinión del periódico; segundo, el artículo de nuestra Constitución dice: “Se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos y garantías fundamentales de la persona”. En ninguna parte manda que la respuesta deba darse en igual proporción y en el mismo medio donde se hace el cuestionamiento, si fuera así, entonces si alguien es agraviado por una declaración radiada no puede dar su repuesta en un medio impreso, absurdo. ¿Ejerció Reyes su derecho de respuesta? Por supuesto, se publicó en el sitio oficial del Frente y en el Co-Latino. Como comenta Solavá, no existe un marco legal, a parte de la Constitución, que garantice el derecho de respuesta, ¡pero es suficiente! La Constitución es norma de normas y aunque no haya una ley detallada no implica que deba irrespetarse dicho derecho. No hay donde perderse, todos tenemos el derecho a responder, que unos lo podamos hacer en un pedazo de papel y otros lo hagan en un medio de amplia difusión es harina de otro costal.

El-Visitador dijo...

Púshica giosv, con tu comentario desvirtuás lo que la mayoría de salvadoreños entendemos como "derecho de respuesta"

Si mi derecho de respuesta a algo publicado en el medio de mayor difusión a nivel nacional consiste en ir al mirador de Miramundo y responder gritando al cielo, entonces yo digo que simplemente no existe el "derecho de respuesta"

Y lo veo así:
1. No existe este "derecho" en este país
2. El que esté en la Consti es simplemente porque la Consti contiene un montón de deseos categoría ingenua listita para Santa Claus, pero no aplicables al país porque éste no es un país socialista
3. Lo correcto y decente es sacar éste ingenuo deseo de Navidad de nuestra Ley Básica, porque sólo depurándola se puede convertir la Constitución en un documento serio y respetable

GioSV dijo...

No creo que mi comentario desvirtúe lo que específicamente dice la Constitución sobre el derecho de respuesta. En realidad lo que e-v dice en forma caricaturesca de ir a gritar a un mirador, es precisamente lo que yo trataba de argumentar. La Constitución es muy vaga cuando habla de un derecho de respuesta, no da ningún tipo de lineamiento. En Chile, por ejemplo, existe la "Ley del Derecho de Aclaración y Rectificación", todo un marco regulatorio que establece los principios rectores de este derecho constitucional, fabuloso ¿no? Aquí, como dice e-v, no existe tal cosa. Sin embargo, el derecho de respuesta de una forma básica se puede intuir sin ningún problema en nuestra Constitución, es tan así, que Reyes, para responderle a Castellanos, perfectamente pudo haber agarrado un teléfono y haberle llamado directamente.

¿Cambiar la Constitución? En el momento actual es demasiado peligroso hacer algo así. Sería conveniente reformar a fondo la carta magna, cuando hayamos madurado políticamente y se haya roto la polarización aberrante.