jueves, marzo 26, 2009

De jueces y partes

“No hay ninguna ley que prohíba la autopostulación en el Consejo Nacional de la Judicatura”.
Walter Durán, diputado del FMLN

Esto lo dijo ayer un legislador en respuesta a la noticia de que tres abogados, miembros del Consejo Nacional de la Judicatura se postularon a sí mismos para formar parte de la Corte Suprema de Justicia. Cualquier abogaducho sabe que ser juez y parte en un juicio de cualquier índole constituye un conflicto de intereses, una seria violación ética. Tanto así que esta es una de las once prohibiciones de la Ley de Ética de El Salvador.

Según el artículo 6, f, es una prohibición ética para los servidores públicos: «Intervenir en cualquier asunto en el que él o algún miembro de su unidad familiar tenga conflicto de intereses.» El ejemplo más frecuente de un conflicto de interés es ser juez y parte en un proceso del cual se puedan derivar beneficios personales. Asignarse a uno mismo un puesto importante y muy bien pagado constituiría un beneficio personal y llevaría al funcionario a violar otra ley de ética (artículo 6, b). La Ley de Ética prohíbe los conflictos de interés a cualquier nivel: desde el miembro de un jurado que se otorga a sí mismo un premio de poesía en una casa de cultura hasta los niveles más altos de los tres poderes del Estado.

Así mismo, el descarado conflicto de interés por medio del cual los miembros de la CNJ se postularon a sí mismos para los cargos viola el artículo 19 de la Ley del Consejo de la Judicatura, precisamente porque violaría la prohibición de un conflicto de intereses y porque se derivan beneficios personales de esa acción, causal para removerlos de su puesto en el consejo.

Por la burla al sistema y por la falta de fibra moral que desmostraron al elegirse a sí mismos como candidatos a la Corte Suprema de Justicia, David Cabezas, presidente de la CNJ, y los consejeros Nora Montoya y Efraín Campos, deber ser removidos de sus puestos por la Asamblea Legislativa y prohibírseles su futura participación como aspirantes a la Corte Suprema de Justicia.

De nuevo, cualquier abogaducho sabe que ser juez y parte es un serio conflicto de interés, y hacerlo constituye una de las más graves violaciones a la Ley de Ética. ¿Cómo es posible, entonces, que Walter Durán, un legislador, un autor de nuestras leyes, no lo sepa?


Ley del Consejo Nacional de la Judicatura

Artículo 19

Excusas. Los consejeros deberán excusarse de conocer en asuntos en los que ellos, sus cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieran interés. Los consejeros que se hallaren en cualquiera de las situaciones anteriores, deberán retirarse de la sesión mientras el asunto no esté definitivamente resuelto. Si al proceder en la forma indicada quedare roto el quórum, se llamará al suplente respectivo, para lo cual el presidente declarará un receso por un tiempo que estime prudencial, o en su defecto, podrá emitirse acuerdo trasladando el asunto sujeto a excusa, a una reunión posterior.

Artículo 16

Causas de Remoción. Los consejeros solo podrán ser removidos en sus cargos por la Asamblea Legislativa en votación nominal y pública, con el voto calificado de las dos terceras partes de los diputados electos y por las causas siguientes:
C) Por mala conducta profesional o por conducta privada notoriamente inmoral; y,
D) Por prevalerse del cargo para ejercer influencias indebidas.


Fuentes

Abogados rechazan elección del CNJ, El Diario de Hoy, jueves 26 de marzo de 2009.
La lista del consejo está viciada, El Diario de Hoy, jueves 26 de marzo de 2009.
Cuestionan legitimidad de nombramientos en el CNJ, La Prensa Gráfica, jueves 26 de marzo, de 2009.
Titulares de CNJ buscan magistraturas, Diario CoLatino, miércoles 25 de marzo de 2009.

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